Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales

 

 
 

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ESTATUTOS

Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 16 de noviembre de 2019.
Publicados en la revista Biomecánica, 2019, ejemplar 27(1).

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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, SEDE, LENGUA, EMBLEMA Y OBJETO DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 1. Se constituyó en Barcelona, el 10 de noviembre de 1989, la Sociedad Ibérica de Biomecánica, que se regirá por los siguientes estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley Orgánica nº 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2. Su denominación, para todos sus efectos y representación, es de “SOCIEDAD IBÉRICA DE BIOMECÁNICA Y BIOMATERIALES”,fijándose su sede en el Departamento de Nanomateriales Poliméricos y Biomateriales del Instituto de Ciencia y Tecnología de polímeros. C) Juan de la Cierva 3, 28006-Madrid. Podrán establecerse delegaciones de carácter permanente en otro municipio del Territorio Español, o de cualquier otro Estado Extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO 3. La sociedad extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio nacional, sin perjuicio de aquellas actividades que la Junta Directiva acuerde realizar en otros Estados Extranjeros.

ARTÍCULO 4. Se reconocen como idiomas oficiales de la sociedad el castellano y el portugués.

ARTÍCULO 5. La sociedad adopta para su representación gráfica un emblema consistente en una reproducción de la parte proximal de un fémur humano. En el centro de la cabeza femoral está situada una cabeza de tornillo y como fondo una rueda dentada de doce dientes.

ARTÍCULO 6. El patrimonio de la sociedad es independiente del de sus miembros.

ARTÍCULO 7. El objetivo de la sociedad es el de agrupar a todos aquellos profesionales y personas interesadas en los campos de las ciencias biomecánicas y de los biomateriales con los fines siguientes:
A) Promover, fomentar el conocimiento entre sus miembros y difundir el estudio y el desarrollo sobre la biomecánica y los biomateriales.
B) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en dichos temas entre los asociados.
C) Difundir e informar de los progresos y avances científicos de la biomecánica y de los biomateriales.
D) Colaborar y coordinar actividades con organizadores nacionales e internacionales que tengan objetivos afines.
E) Promover movimientos de educación sanitaria y en general de cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas.
F) Asesorar y apoyar a los Organismos Sanitarios y Sociales de carácter oficial y a cuantas instituciones, tanto de ámbito nacional como autonómico y local legalmente reconocidas, se ocupen de la Biomecánica y de los Biomateriales.
G) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias de la biomecánica y de los biomateriales.
H) Utilizar las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en el cumplimiento de los fines anteriores.
I) Patrocinar Reuniones Científicas, a celebrar en fechas diferentes a las del Congreso anual, siempre y cuando estas Reuniones se realicen con participación de Miembros de la asociación y aprobadas por la Junta Directiva de la S.I.B.B.


CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 8. La Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales se compondrá de los miembros fundadores, honorarios, de número, eméritos, corporativos, y corresponsales.

ARTÍCULO 9. Son miembros fundadores aquellos que han intervenido en la constitución de la sociedad y son miembros de número.

ARTÍCULO 10. Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyos méritos y realizaciones a juicio de la junta directiva, los haga acreedores a tal título y sean aceptados y nombrados por Asamblea General. Los miembros honorarios están dispensados de abonar la cuota anual y cualquier otra derrama o aportación que se solicite.

ARTÍCULO 11. Serán Miembros de número aquellos titulados superiores o con grado con especial dedicación a la biomecánica y/o biomateriales y, excepcionalmente, aquellas personas no tituladas que demuestren una especial dedicación en dichas materias, previa solicitud al presidente de la sociedad, para que sean admitidos en la próxima Asamblea General que se celebre.
Adquiere también la condición de Miembro de número toda persona debidamente registrada que asista al Congreso anual de la SIBB, de forma automática hasta dos meses después de la siguiente Asamblea General.

Serán Miembros Eméritos aquellos miembros de número que constando adscritos en la sociedad con una antelación mínima de cinco años, procedan a jubilarse de su actividad profesional principal y lo soliciten según modelo normalizado, expresamente al Presidente de la Junta Directiva para su aprobación y nombramiento en la próxima Asamblea General que se celebre. El nombramiento como miembro emérito comporta la exoneración en el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que correspondan a los demás miembros de la sociedad.

ARTÍCULO 12. Serán Miembros Corporativos aquellas personas jurídicas de derecho público o privado que deseen colaborar en la consecución de los fines de la Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales, previa solicitud al presidente de la sociedad, para que sean admitidos en la próxima Asamblea General que se celebre.

ARTÍCULO 13. Podrán ser Miembros Corresponsales aquellas personas miembros de la Sociedad y residentes en el extranjero que por sus méritos o circunstancias en el campo de la biomecánica o de los biomateriales sean juzgadas pertinentes su integración en la próxima Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14. Se adquiere la condición de Miembro de Número o Corporativo mediante solicitud, según modelo normalizado, dirigida al Presidente de la sociedad, siendo la admisión resuelta por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El nuevo miembro abonará la cuota anual que le corresponda y se comprometerá a cumplir con los Estatutos de la Sociedad.

ARTÍCULO 15. Todos los asociados ostentarán los siguientes derechos:
A) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con estos estatutos.
B) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
C) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado o justificado el acuerdo que, en su caso, le imponga la sanción.
D) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos vigentes.
E) A la posibilidad de recibir asesoramiento científico en las tareas o trabajos que pueda emprender dentro de las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 16. Son deberes de los asociados:
A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

ARTÍCULO 17. Se pierde la condición de miembro por:
A) Defunción
B) Renuncia voluntaria
C) Falta de pago de la cuota establecida a fecha de la realización de la Asamblea General.
D) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente disciplinario tramitado por ésta última, en el que deberá ser oído el socio afectado.

Corresponderá a la Junta Directiva acordar la pérdida de la condición de miembro por la causa establecidas en el apartado c) anterior.
La pérdida de la condición de miembro no dará derecho a percibir participación patrimonial alguna por las aportaciones económicas que se hubieran realizado


CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 18. La sociedad estará regida por la Asamblea General de todos los miembros como órgano supremo, por la Junta Directiva como órgano ejecutivo y por el senado. Todos los cargos directivos se elegirán mediante sufragio libre y secreto entre los Miembros de número con un mínimo de un año de antigüedad. El Senado es el máximo órgano consultivo de la Sociedad, estará compuesto por todos los ex Presidentes de la misma (salvo el Presidente saliente, que pasará a formar parte del Senado cuando concluya su cargo de saliente en la Junta Directiva), y será presidido por un senador de elección entre los miembros del propio Senado. Los Senadores no pueden formar parte de la Junta Directiva.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación estarán inspirados en los principios de democracia y respeto al pluralismo.

ARTÍCULO 19. La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad y está formada por todos sus miembros. Se reunirá como mínimo una vez al año, coincidiendo con el Congreso científico de la sociedad. Se podrá convocar en cualquier momento por acuerdo del Secretario, de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al diez por ciento.
La convocatoria de la Asamblea General se efectuará mediante publicación en la web de la Asociación y/o envio de un mail con una antelación mínima de quince días, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria, caso de ser necesario, y el orden del día a tratar.

ARTÍCULO 20. Todos los miembros tendrán derecho a ser oídos en la Asamblea General pero se reserva el derecho a voto solamente a los miembros, fundadores, honorarios, de número y corresponsales al corriente del pago de las anualidades en curso. Se considera válido el voto delegado realizado a favor de otro miembro de la sociedad, siempre que dicha delegación haya sido otorgada por escrito, debidamente firmada y con la identificación con fotocopia del DNI de quien la otorgue.
Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes ocupen dicho cargo en la Junta Directiva. Los debates y votaciones serán dirigidos por el Presidente de la Asamblea, debiendo el Secretario levantar el Acta de su celebración que sin perjuicio de su ejecutividad se aprobara en la próxima asamblea general.

ARTÍCULO 21. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria asista, presente o representada debidamente, un tercio de los asociados. En segunda convocatoria se considerará válida cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá existir un lapso de tiempo mínimo de una hora.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Por excepción al anterior principio, se exigirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes o representados para acordar:
A) La disolución de la Asociación.
B) La modificación de los estatutos.
C) La disposición o enajenación de bienes inmuebles.
D) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier representante que se designase.

ARTÍCULO 22. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Asociación. Entre sus competencias se encuentran:
A) Examinar, discutir y aprobar si procede, el balance, las cuentas y las memorias presentadas por la junta directiva así como aprobar el presupuesto del año siguiente.
B) Proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, administradores y representantes.
C) Fijar las cuotas de los asociados.
D) Aportar, discutir y aprobar los planes generales, celebración de congreso y reuniones científicas.
E) Contemplar la necesidad de creación de las comisiones que se juzguen pertinentes para su desarrollo más idóneo de sus actividades y fines.
F) La modificación de estatutos.
G) La disolución de la Asociación.
H) La creación, reglamentación y otorgamiento de Premios por la realización de trabajos o servicios de carácter científico sobre temas relacionados con los objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 23. La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Presidente Electo, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario, un número de Vocales que podrá oscilar entre cuatro y diez, así como el Director de la Revista que edita la Asociación.

ARTÍCULO 24. El Presidente Efectivo es nombrado por un periodo de dos años. Al cabo de los cuales pasará a ocupar su cargo el Presidente Electo. El Presidente saliente continuará como Vocal dos años.

ARTÍCULO 25. El Presidente Electo es elegido por un periodo de dos años, al cabo de los cuales pasará a ocupar la Presidencia efectiva y se procederá a la elección del sustituto del presidente electo.

ARTÍCULO 26. Los Vocales serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 27. El Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y el Director de la Revista, serán designados por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 28. El Presidente Efectivo y el Presidente Electo no podrán ser elegidos para el cargo en periodos de tiempo sucesivos.

ARTÍCULO 29. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General por mayoría de los dos tercios entre los asistentes en primera votación y por mayoría simple en la segunda, de entre los candidatos presentados en Secretaría para los diferentes cargos Dicha presentación se realizará desde la fecha de la Convocatoria de la Asamblea y la víspera de la celebración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 30. Son misiones de la Junta Directiva:
A) Dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación con sujeción a lo acordado en la Asamblea General.
B) Ostentar la representación de la Asociación.
C) Elaborar las memorias anuales, balances económicos y presupuestos.
D) Proponer a la Asamblea General las normas de contratación del personal técnico y administrativo para los servicios necesarios.
E) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y en especial en lo relativo a la Protección de Datos de los miembros de la Asociación.
F) Podrá nombrar Apoderados o Representantes, a los cuales podrá conferir un cuerpo de facultades.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, coincidiendo con el Congreso de la sociedad y a instancias de su Secretario, cuando éste lo considere oportuno, o cuando lo solicite el Presidente o un número de miembros de la Junta igual a la mitad de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando haya sido debidamente convocada, con independencia del número de asistentes a la misma.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión y de los representados. Todo miembro de la Junta podrá hacerse representar por otro miembro de la misma.
De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 32. Las atribuciones del Presidente Efectivo de la sociedad serán:
A) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
C) Ostentar la representación visible de la sociedad donde fuera necesario.

ARTÍCULO 33. Las atribuciones del Presidente Electo de la sociedad serán:
A) Asistir a las juntas.
B) Sustituir al Presidente en sus atribuciones durante sus ausencias.
C) Aquellas que se le concedan por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 34. Serán atribuciones del Secretario:
A) Ser depositario de la sede social.
B) Llevar el registro de miembros y los libros de actas.
C) Llevar constancia documental de cuantas reuniones se celebren en la sociedad, certificando con el Vº Bº del Sr. Presidente, toda clase de acuerdos que se adopten en la Asamblea General o en la Junta Directiva.
D) Autorizar el pago y disposiciones económicas siempre refrendadas por la firma del Presidente y del Tesorero.
E) Enviar los avisos a los miembros de la Sociedad para que hagan efectivo el pago de la cuota anual correspondiente.
F) Convocar las reuniones de la sociedad y de la Junta Directiva conforme señalan los estatutos.
G) Formará parte siempre de todas las comisiones que se formen en el seno de la sociedad, en su nombre propio o delegando su participación.
H) La información a los miembros en general.
I) El funcionamiento administrativo, recopilación de datos y su sistematización así como la custodia de documentación administrativa.
J) La redacción de la memoria anual.

ARTÍCULO 35. Serán atribuciones del Tesorero:
A) Dirigir la contabilidad.
B) Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
C) Mantener a disposición del secretario, presidente o asamblea general cuantos datos referentes a la contabilidad sean exigidos.
D) Podrá autorizar pagos ordinarios de una cuantía cuyos límites serán determinados por la junta general sin necesitar de autorización de la misma pero respondiendo siempre de las razones de dichos pagos y dando cuenta al secretario.

ARTÍCULO 36. Serán atribuciones de los Vocales:
A) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva.
B) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 37. Serán atribuciones del Bibliotecario:
A) Fomentar e impulsar la facilidad de información entre todos los miembros de la sociedad.
B) Facilitar el acceso a consultas bibliográficas de los miembros de la sociedad.
C) La organización y mantenimiento de un servicio de consultas bibliográficas.
D) La organización y mantenimiento de la biblioteca de la sociedad, de su página “web”, así como la recopilación de los trabajos científicos de los miembros.


CAPÍTULO IV. REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 38. La Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales celebrará anualmente un Congreso.

ARTÍCULO 39. La fecha y la localidad serán elegidas por mayoría simple de votos entre las propuestas hechas en Asamblea General.

ARTÍCULO 40. Corresponde al Secretario de la sociedad la convocatoria del mismo.

ARTÍCULO 41. El Presidente y el Secretario del Congreso serán miembros de número de la localidad en la que se celebre el congreso.

ARTÍCULO 42. El Comité Organizador del Congreso de la SIBB informará al Secretario de la SIBB el listado de participantes el día previo a la realización de la Asamblea General.

ARTÍCULO 43. Coincidiendo con el congreso, celebrarán su reunión correspondiente la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 43. La sociedad puede contar con el patrimonio propio independiente del de sus miembros y que estará constituido por los bienes de las siguientes fuentes de ingresos:
A) Las cuotas y aportaciones de los miembros.
B) Las subvenciones de carácter oficial o extraoficial que se concedan a la sociedad.
C) Los ingresos obtenidos por los congresos, simposios, cursos seminarios, etc., organizados por la sociedad o por los miembros de ella actuando en su nombre.
D) Los ingresos obtenidos de la venta de publicaciones científicas y técnicas de la sociedad.
E) Cualquier otro ingreso por ayudas o aportaciones de cualquier clase, donaciones, créditos, becas, subvenciones, etc., de los que la sociedad pueda ser depositaria.
El Patrimonio o Fondo social de la Asociación queda fijado en el momento de la adaptación de estos Estatutos en la suma de TRES MIL EUROS.
El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 44. La disolución o liquidación de la sociedad se acordará en la Asamblea General con la mayoría establecida por estos Estatutos. Acordada la misma se seguirá el procedimiento siguiente:
A) A propuesta de la Asamblea General se constituirá una Comisión Liquidadora dotada de las facultades precisas para el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Su nombramiento será de carácter permanente hasta que hayan finalizados todas las labores de liquidación. La Comisión Liquidadora estará integrada por un número impar de miembros.
B) El fondo económico, si lo hubiese, procedente de las existencias monetarias y de la venta de los bienes mobiliarios e inmobiliarios que la sociedad pudiera poseer, se liquidarán y se donarán a entidades benéficas de ámbito nacional.
C) Las instalaciones científicas cedidas por los miembros de la sociedad a la misma, serán devueltas a los centros o entidades dedicados a la investigación que la comisión liquidadora estime oportuno.

 

DILIGENCIA

Los estatutos han quedado redactados de acuerdo a las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada el 16 de Noviembre de 2019.