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ESTATUTOS
Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria
del 16 de noviembre de 2019.
Publicados en la revista Biomecánica, 2019, ejemplar 27(1).
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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN,
SEDE, LENGUA, EMBLEMA Y OBJETO DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 1. Se constituyó en Barcelona, el 10 de noviembre de 1989, la
Sociedad Ibérica de Biomecánica, que se regirá por los siguientes estatutos,
y en lo no previsto en ellos, por la Ley Orgánica nº 1/2002 de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2. Su denominación, para todos sus efectos y representación,
es de “SOCIEDAD IBÉRICA DE BIOMECÁNICA Y BIOMATERIALES”,fijándose
su sede en el Departamento de Nanomateriales Poliméricos y Biomateriales
del Instituto de Ciencia y Tecnología de polímeros. C) Juan
de la Cierva 3, 28006-Madrid. Podrán establecerse delegaciones
de carácter permanente en otro municipio del Territorio Español,
o de cualquier otro Estado Extranjero, previo cumplimiento de los requisitos
legales.
ARTÍCULO 3. La sociedad extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio
nacional, sin perjuicio de aquellas actividades que la Junta Directiva
acuerde realizar en otros Estados Extranjeros.
ARTÍCULO 4. Se reconocen como idiomas oficiales de la sociedad el castellano
y el portugués.
ARTÍCULO 5. La sociedad adopta para su representación gráfica un emblema
consistente en una reproducción de la parte proximal de un fémur humano.
En el centro de la cabeza femoral está situada una cabeza de tornillo
y como fondo una rueda dentada de doce dientes.
ARTÍCULO 6. El patrimonio de la sociedad es independiente del de sus miembros.
ARTÍCULO 7. El objetivo de la sociedad es el de agrupar a todos aquellos
profesionales y personas interesadas en los campos de las ciencias biomecánicas
y de los biomateriales con los fines siguientes:
A) Promover, fomentar el conocimiento entre sus miembros y difundir el
estudio y el desarrollo sobre la biomecánica y los biomateriales.
B) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en dichos temas
entre los asociados.
C) Difundir e informar de los progresos y avances científicos de la biomecánica
y de los biomateriales.
D) Colaborar y coordinar actividades con organizadores nacionales e internacionales
que tengan objetivos afines.
E) Promover movimientos de educación sanitaria y en general de cuantas
acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas.
F) Asesorar y apoyar a los Organismos Sanitarios y Sociales de carácter
oficial y a cuantas instituciones, tanto de ámbito nacional como autonómico
y local legalmente reconocidas, se ocupen de la Biomecánica y de los Biomateriales.
G) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada
para todas las disciplinas en relación con las ciencias de la biomecánica
y de los biomateriales.
H) Utilizar las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en el cumplimiento
de los fines anteriores.
I) Patrocinar Reuniones Científicas, a celebrar en fechas diferentes a
las del Congreso anual, siempre y cuando estas Reuniones se realicen con
participación de Miembros de la asociación y aprobadas por la Junta Directiva
de la S.I.B.B.
CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8. La Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales se compondrá
de los miembros fundadores, honorarios, de número, eméritos, corporativos,
y corresponsales.
ARTÍCULO 9. Son miembros fundadores aquellos que han intervenido en la
constitución de la sociedad y son miembros de número.
ARTÍCULO 10. Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas, cualquiera
que sea su nacionalidad, cuyos méritos y realizaciones a juicio de la
junta directiva, los haga acreedores a tal título y sean aceptados y nombrados
por Asamblea General. Los miembros honorarios están dispensados de abonar
la cuota anual y cualquier otra derrama o aportación que se solicite.
ARTÍCULO 11. Serán Miembros de número aquellos titulados
superiores o con grado con especial dedicación a la biomecánica
y/o biomateriales y, excepcionalmente, aquellas personas no tituladas
que demuestren una especial dedicación en dichas materias, previa
solicitud al presidente de la sociedad, para que sean admitidos en la
próxima Asamblea General que se celebre.
Adquiere también la condición de Miembro de número
toda persona debidamente registrada que asista al Congreso anual de la
SIBB, de forma automática hasta dos meses después de la
siguiente Asamblea General.
Serán Miembros Eméritos
aquellos miembros de número que constando adscritos en la sociedad
con una antelación mínima de cinco años, procedan
a jubilarse de su actividad profesional principal y lo soliciten según
modelo normalizado, expresamente al Presidente de la Junta Directiva para
su aprobación y nombramiento en la próxima Asamblea General
que se celebre. El nombramiento como miembro emérito comporta la
exoneración en el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones
que correspondan a los demás miembros de la sociedad.
ARTÍCULO 12. Serán Miembros Corporativos aquellas personas jurídicas
de derecho público o privado que deseen colaborar en la consecución
de los fines de la Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales,
previa solicitud al presidente de la sociedad, para que sean admitidos
en la próxima Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 13. Podrán ser Miembros Corresponsales aquellas personas
miembros de la Sociedad y residentes en el extranjero que por sus méritos
o circunstancias en el campo de la biomecánica o de los biomateriales
sean juzgadas pertinentes su integración en la próxima Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. Se adquiere la condición de Miembro de Número
o Corporativo mediante solicitud, según modelo normalizado, dirigida
al Presidente de la sociedad, siendo la admisión resuelta por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El nuevo miembro abonará
la cuota anual que le corresponda y se comprometerá a cumplir con
los Estatutos de la Sociedad.
ARTÍCULO 15. Todos los asociados ostentarán los siguientes derechos:
A) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir
a la Asamblea General, de acuerdo con estos estatutos.
B) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad.
C) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado o justificado el acuerdo que, en su caso, le imponga
la sanción.
D) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos vigentes.
E) A la posibilidad de recibir asesoramiento científico en las tareas
o trabajos que pueda emprender dentro de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 16. Son deberes de los asociados:
A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
ARTÍCULO 17. Se pierde la condición de miembro por:
A) Defunción
B) Renuncia voluntaria
C) Falta de pago de la cuota establecida a fecha de la realización
de la Asamblea General.
D) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General o a propuesta de la Junta
Directiva, previo expediente disciplinario tramitado por ésta última,
en el que deberá ser oído el socio afectado.
Corresponderá a la Junta Directiva acordar la pérdida de la condición
de miembro por la causa establecidas en el apartado c) anterior.
La pérdida de la condición de miembro no dará derecho a percibir participación
patrimonial alguna por las aportaciones económicas que se hubieran realizado
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 18. La sociedad estará regida por la Asamblea General
de todos los miembros como órgano supremo, por la Junta Directiva
como órgano ejecutivo y por el senado. Todos los cargos directivos
se elegirán mediante sufragio libre y secreto entre los Miembros
de número con un mínimo de un año de antigüedad.
El Senado es el máximo órgano consultivo de la Sociedad,
estará compuesto por todos los ex Presidentes de la misma (salvo
el Presidente saliente, que pasará a formar parte del Senado cuando
concluya su cargo de saliente en la Junta Directiva), y será presidido
por un senador de elección entre los miembros del propio Senado.
Los Senadores no pueden formar parte de la Junta Directiva.
La organización
interna y el funcionamiento de la Asociación estarán inspirados
en los principios de democracia y respeto al pluralismo.
ARTÍCULO 19. La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad
y está formada por todos sus miembros. Se reunirá como mínimo
una vez al año, coincidiendo con el Congreso científico
de la sociedad. Se podrá convocar en cualquier momento por acuerdo
del Secretario, de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten un número
de asociados no inferior al diez por ciento.
La convocatoria de la Asamblea General se efectuará mediante publicación
en la web de la Asociación y/o envio de un mail con una antelación
mínima de quince días, en la que se indicará el lugar,
fecha y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria,
caso de ser necesario, y el orden del día a tratar.
ARTÍCULO 20. Todos los miembros tendrán derecho a ser oídos en la Asamblea
General pero se reserva el derecho a voto solamente a los miembros, fundadores,
honorarios, de número y corresponsales al corriente del pago de las anualidades
en curso. Se considera válido el voto delegado realizado a favor de otro
miembro de la sociedad, siempre que dicha delegación haya sido otorgada
por escrito, debidamente firmada y con la identificación con fotocopia
del DNI de quien la otorgue.
Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes ocupen
dicho cargo en la Junta Directiva. Los debates y votaciones serán dirigidos
por el Presidente de la Asamblea, debiendo el Secretario levantar el Acta
de su celebración que sin perjuicio de su ejecutividad se aprobara en
la próxima asamblea general.
ARTÍCULO 21. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando
en primera convocatoria asista, presente o representada debidamente, un
tercio de los asociados. En segunda convocatoria se considerará válida
cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda
convocatoria deberá existir un lapso de tiempo mínimo de una hora.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas. Por excepción al anterior principio,
se exigirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes
o representados para acordar:
A) La disolución de la Asociación.
B) La modificación de los estatutos.
C) La disposición o enajenación de bienes inmuebles.
D) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier
representante que se designase.
ARTÍCULO 22. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la
Asociación. Entre sus competencias se encuentran:
A) Examinar, discutir y aprobar si procede, el balance, las cuentas y
las memorias presentadas por la junta directiva así como aprobar el presupuesto
del año siguiente.
B) Proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva,
administradores y representantes.
C) Fijar las cuotas de los asociados.
D) Aportar, discutir y aprobar los planes generales, celebración de congreso
y reuniones científicas.
E) Contemplar la necesidad de creación de las comisiones que se juzguen
pertinentes para su desarrollo más idóneo de sus actividades y fines.
F) La modificación de estatutos.
G) La disolución de la Asociación.
H) La creación, reglamentación y otorgamiento de Premios por la realización
de trabajos o servicios de carácter científico sobre temas relacionados
con los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva está formada por el Presidente,
el Presidente Electo, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario, un
número de Vocales que podrá oscilar entre cuatro y diez,
así como el Director de la Revista que edita la Asociación.
ARTÍCULO 24. El Presidente Efectivo es nombrado por un periodo de dos
años. Al cabo de los cuales pasará a ocupar su cargo el
Presidente Electo. El Presidente saliente continuará como Vocal
dos años.
ARTÍCULO 25. El Presidente Electo es elegido por un periodo de dos años,
al cabo de los cuales pasará a ocupar la Presidencia efectiva y
se procederá a la elección del sustituto del presidente
electo.
ARTÍCULO 26. Los Vocales serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 27. El Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y el Director
de la Revista, serán designados por un periodo de tres años, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 28. El Presidente Efectivo y el Presidente Electo no podrán ser
elegidos para el cargo en periodos de tiempo sucesivos.
ARTÍCULO 29. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará
por votación de la Asamblea General por mayoría de los dos tercios entre
los asistentes en primera votación y por mayoría simple en la segunda,
de entre los candidatos presentados en Secretaría para los diferentes
cargos Dicha presentación se realizará desde la fecha de la Convocatoria
de la Asamblea y la víspera de la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO 30. Son misiones de la Junta Directiva:
A) Dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación
con sujeción a lo acordado en la Asamblea General.
B) Ostentar la representación de la Asociación.
C) Elaborar las memorias anuales, balances económicos y presupuestos.
D) Proponer a la Asamblea General las normas de contratación del personal
técnico y administrativo para los servicios necesarios.
E) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y en especial en
lo relativo a la Protección de Datos de los miembros de la Asociación.
F) Podrá nombrar Apoderados o Representantes, a los cuales podrá conferir
un cuerpo de facultades.
ARTÍCULO 31. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año,
coincidiendo con el Congreso de la sociedad y a instancias de su Secretario,
cuando éste lo considere oportuno, o cuando lo solicite el Presidente
o un número de miembros de la Junta igual a la mitad de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando haya sido debidamente
convocada, con independencia del número de asistentes a la misma.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos
de los asistentes a la reunión y de los representados. Todo miembro de
la Junta podrá hacerse representar por otro miembro de la misma.
De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente que firmará
el Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 32. Las atribuciones del Presidente Efectivo de la sociedad serán:
A) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
C) Ostentar la representación visible de la sociedad donde fuera necesario.
ARTÍCULO 33. Las atribuciones del Presidente Electo de la sociedad serán:
A) Asistir a las juntas.
B) Sustituir al Presidente en sus atribuciones durante sus ausencias.
C) Aquellas que se le concedan por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 34. Serán atribuciones del Secretario:
A) Ser depositario de la sede social.
B) Llevar el registro de miembros y los libros de actas.
C) Llevar constancia documental de cuantas reuniones se celebren en la
sociedad, certificando con el Vº Bº del Sr. Presidente, toda
clase de acuerdos que se adopten en la Asamblea General o en la Junta
Directiva.
D) Autorizar el pago y disposiciones económicas siempre refrendadas
por la firma del Presidente y del Tesorero.
E) Enviar los avisos a los miembros de la Sociedad para que hagan efectivo
el pago de la cuota anual correspondiente.
F) Convocar las reuniones de la sociedad y de la Junta Directiva conforme
señalan los estatutos.
G) Formará parte siempre de todas las comisiones que se formen
en el seno de la sociedad, en su nombre propio o delegando su participación.
H) La información a los miembros en general.
I) El funcionamiento administrativo, recopilación de datos y su
sistematización así como la custodia de documentación
administrativa.
J) La redacción de la memoria anual.
ARTÍCULO 35. Serán atribuciones del Tesorero:
A) Dirigir la contabilidad.
B) Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
C) Mantener a disposición del secretario, presidente o asamblea general
cuantos datos referentes a la contabilidad sean exigidos.
D) Podrá autorizar pagos ordinarios de una cuantía cuyos límites serán
determinados por la junta general sin necesitar de autorización de la
misma pero respondiendo siempre de las razones de dichos pagos y dando
cuenta al secretario.
ARTÍCULO 36. Serán atribuciones de los Vocales:
A) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva.
B) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 37. Serán atribuciones del Bibliotecario:
A) Fomentar e impulsar la facilidad de información entre todos los miembros
de la sociedad.
B) Facilitar el acceso a consultas bibliográficas de los miembros de la
sociedad.
C) La organización y mantenimiento de un servicio de consultas bibliográficas.
D) La organización y mantenimiento de la biblioteca de la sociedad, de
su página “web”, así como la recopilación de los trabajos científicos
de los miembros.
CAPÍTULO IV. REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 38. La Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales celebrará
anualmente un Congreso.
ARTÍCULO 39. La fecha y la localidad serán elegidas por mayoría simple
de votos entre las propuestas hechas en Asamblea General.
ARTÍCULO 40. Corresponde al Secretario de la sociedad la convocatoria
del mismo.
ARTÍCULO 41. El Presidente y el Secretario del Congreso serán miembros
de número de la localidad en la que se celebre el congreso.
ARTÍCULO 42. El Comité Organizador del Congreso de la SIBB informará
al Secretario de la SIBB el listado de participantes el día previo
a la realización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 43. Coincidiendo
con el congreso, celebrarán su reunión correspondiente la Junta Directiva
y la Asamblea General.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 43. La sociedad puede contar con el patrimonio propio independiente
del de sus miembros y que estará constituido por los bienes de las siguientes
fuentes de ingresos:
A) Las cuotas y aportaciones de los miembros.
B) Las subvenciones de carácter oficial o extraoficial que se concedan
a la sociedad.
C) Los ingresos obtenidos por los congresos, simposios, cursos seminarios,
etc., organizados por la sociedad o por los miembros de ella actuando
en su nombre.
D) Los ingresos obtenidos de la venta de publicaciones científicas y técnicas
de la sociedad.
E) Cualquier otro ingreso por ayudas o aportaciones de cualquier clase,
donaciones, créditos, becas, subvenciones, etc., de los que la sociedad
pueda ser depositaria.
El Patrimonio o Fondo social de la Asociación queda fijado en el momento
de la adaptación de estos Estatutos en la suma de TRES MIL EUROS.
El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día 31
de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 44. La disolución o liquidación de la sociedad se acordará en
la Asamblea General con la mayoría establecida por estos Estatutos. Acordada
la misma se seguirá el procedimiento siguiente:
A) A propuesta de la Asamblea General se constituirá una Comisión Liquidadora
dotada de las facultades precisas para el cumplimiento de las obligaciones
pendientes. Su nombramiento será de carácter permanente hasta que hayan
finalizados todas las labores de liquidación. La Comisión Liquidadora
estará integrada por un número impar de miembros.
B) El fondo económico, si lo hubiese, procedente de las existencias monetarias
y de la venta de los bienes mobiliarios e inmobiliarios que la sociedad
pudiera poseer, se liquidarán y se donarán a entidades benéficas de ámbito
nacional.
C) Las instalaciones científicas cedidas por los miembros de la sociedad
a la misma, serán devueltas a los centros o entidades dedicados a la investigación
que la comisión liquidadora estime oportuno.
DILIGENCIA
Los estatutos han quedado redactados de acuerdo a las modificaciones acordadas
en la asamblea general celebrada el 16 de Noviembre de 2019.
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